Condiciones generales

Las presentes Condiciones Generales de Contratación y Suministro de QuaVis Technologies GmbH se aplican a sus entregas y prestaciones de servicios. Este sitio web tiene carácter meramente informativo y no ofrece la posibilidad de realizar pedidos en línea.

I. Disposiciones generales

1. En lo sucesivo, QuaVis Technologies GmbH se denomina el Proveedor y el cliente, el Comprador.

2. Todas las entregas y prestaciones de servicios están sujetas a estas condiciones y a los acuerdos contractuales separados que se hayan celebrado. Las condiciones de compra del Comprador que difieran de estas no pasan a formar parte del contrato, ni siquiera por la aceptación de un pedido. Salvo acuerdo específico en contrario, el contrato se celebra mediante la confirmación escrita del pedido por parte del Proveedor.

3. El Proveedor se reserva la propiedad y los derechos de autor sobre muestras, presupuestos, planos e información similar de carácter material o inmaterial, también en formato electrónico; no se debe permitir a terceros el acceso a estos elementos. El Proveedor se compromete a permitir el acceso de terceros a la información y a los documentos que el Comprador haya calificado de confidenciales únicamente con el consentimiento del Comprador.

4. Nuestras Condiciones Generales de Contratación y Suministro también se aplican, en principio, a las operaciones posteriores.

II. Precio y pago

1. Salvo acuerdo específico en contrario, los precios son EXW (conforme a los Incoterms 2000), incluida la carga en fábrica, pero excluidos el embalaje y la descarga. A los precios se añade el IVA al tipo legal aplicable.

2. Salvo acuerdo específico en contrario, la factura se paga en un plazo de 14 días sin deducciones, una vez que el crédito de pago sea exigible y se haya recibido la factura, siempre que también se hayan recibido las mercancías o se haya prestado el servicio. El pago está sujeto a la comprobación de la factura.

3. QuaVis Technologies GmbH está facultada para comprobar la solvencia del cliente por los medios habituales. Si surgen dudas sobre la solvencia del cliente, o si las circunstancias y la información indican una situación financiera desfavorable, QuaVis Technologies GmbH está facultada para revocar las condiciones de pago concedidas y las fechas de entrega prometidas, y para realizar nuevas entregas únicamente contra pago anticipado.

4. El Comprador solo podrá retener pagos o compensar créditos a su favor en la medida en que dichos créditos no sean controvertidos o hayan sido reconocidos por sentencia firme.

5. Los precios que ofertamos se basan en las condiciones de formación de precios vigentes en cada momento. Si los factores económicos generales que determinan los costes cambian significativamente, podrá efectuarse un ajuste adecuado del precio en el momento de la entrega o de la prestación del servicio.

III. Plazo de entrega y retraso

1. El plazo de entrega se determina por los acuerdos entre las partes. Su cumplimiento por el Proveedor exige que se hayan resuelto todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes y que el Comprador haya cumplido todas sus obligaciones, como aportar los certificados o permisos oficiales necesarios o efectuar un pago a cuenta. Si no es así, el plazo de entrega se prorroga de forma adecuada. Esto no se aplica en la medida en que el Proveedor sea responsable del retraso.

2. Los daños durante el transporte no afectan al crédito por el precio de compra.

3. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a que el Proveedor reciba a su vez los suministros correctos y a tiempo. El Proveedor comunicará los retrasos previsibles lo antes posible.

4. El plazo de entrega se considera cumplido si el bien que debe entregarse ha salido de la fábrica del Proveedor o se ha notificado que está listo para su expedición antes de que venza el plazo. Cuando se requiera la recepción con aceptación, será determinante la fecha de dicha recepción, salvo que se rechace justificadamente; alternativamente, será determinante la notificación de que el bien está listo para la recepción con aceptación.

5. Si la expedición o la recepción con aceptación del bien se retrasa por motivos de los que sea responsable el Comprador, se le cargarán los costes ocasionados por el retraso a partir de un mes desde la notificación de que el bien está listo para su expedición o recepción con aceptación.

6. Si no puede cumplirse el plazo de entrega debido a fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos ajenos al control del Proveedor, dicho plazo se prorroga de forma adecuada. El Proveedor notificará al Comprador el comienzo y el fin de tales circunstancias lo antes posible.

7. El Comprador podrá resolver el contrato sin fijar un plazo si la totalidad de la prestación del Proveedor resulta definitivamente imposible antes de la transmisión del riesgo. El Comprador también podrá resolverlo si resulta imposible cumplir una parte de la entrega correspondiente a un pedido y tiene un interés legítimo en rechazar una entrega parcial. En caso contrario, el Comprador deberá pagar el precio contractual correspondiente a la entrega parcial. Lo mismo se aplica cuando el Proveedor se encuentre personalmente imposibilitado para cumplir. En todo lo demás, se aplica el apartado VII.2. Si la imposibilidad o la incapacidad de cumplir se produce mientras el Comprador está en mora de recepción, o si el Comprador es responsable de esas circunstancias de forma exclusiva o muy preponderante, seguirá obligado a realizar la contraprestación.

IV. Transmisión del riesgo y recepción con aceptación

1. El riesgo se transmite al Comprador cuando el bien haya salido de la fábrica, incluso cuando se efectúen entregas parciales o el Proveedor haya asumido prestaciones adicionales, como los gastos de envío o la entrega y la instalación. Cuando se requiera la recepción con aceptación, esta deberá tener lugar sin demora en la fecha prevista o, alternativamente, una vez que el Proveedor notifique que el bien está listo para ello. El Comprador no podrá rechazar la recepción con aceptación por un defecto de escasa importancia.

2. Si la expedición se retrasa o no se realiza por circunstancias no imputables al Proveedor, el riesgo se transmite al Comprador el día en que se notifique que el bien está listo para su expedición. El Proveedor se compromete a contratar, a cargo del Comprador, el seguro que este solicite.

3. Se permiten las entregas parciales en la medida en que sean razonables para el Comprador.

V. Reserva de dominio

1. Las mercancías siguen siendo propiedad del Proveedor hasta que se hayan pagado íntegramente todos los créditos del Proveedor derivados de la relación comercial con el Comprador, aunque se haya pagado el precio de compra correspondiente a créditos específicamente identificados. La entrega de letras de cambio o cheques no constituye cumplimiento; únicamente su cobro y abono definitivo constituyen pago a efectos de la primera frase.

2. En una relación de cuenta corriente, la reserva de dominio prevista en la primera frase del párrafo 1 garantiza el crédito del Proveedor por el saldo.

3. Cuando el Comprador elabore o transforme las mercancías, el Proveedor se considera fabricante a efectos del artículo 950 del Código Civil alemán (BGB). El Proveedor adquiere la propiedad de los productos intermedios y acabados sin coste alguno, mientras que el Comprador es únicamente su depositario.

4. Si el Comprador elabora o transforma las mercancías del Proveedor junto con mercancías que no proceden de este, el Proveedor tiene la copropiedad del nuevo bien hasta que se paguen los créditos pendientes conforme a los párrafos 1 y 2. Su cuota corresponde a la proporción entre el valor de factura de las mercancías del Proveedor sujetas a reserva de dominio y el de las demás mercancías transformadas, en el momento de la transformación.

5. El Comprador está autorizado a revender las mercancías entregadas por el Proveedor y los bienes resultantes de su elaboración o transformación, también junto con mercancías que no procedan del Proveedor, exclusivamente en el curso ordinario de su actividad comercial. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor los créditos derivados de la reventa o de cualquier otro fundamento jurídico relativo a dichas mercancías y bienes. Para los nuevos bienes contemplados en el párrafo 4, la cesión se limita a la parte del crédito correspondiente a la cuota de copropiedad del Proveedor.

6. El Comprador también está autorizado a cobrar los créditos cedidos conforme al párrafo 5 mientras cumpla su obligación de pago frente al Proveedor. El Comprador no está autorizado a realizar otros actos de disposición sobre las mercancías o los bienes de los párrafos 2 a 4, como la transmisión de la propiedad en garantía o la constitución de una prenda; en cuanto al nuevo bien contemplado en el párrafo 4, esto afecta a la respectiva cuota de copropiedad del Proveedor.

7. Si el valor de las garantías constituidas a favor del Proveedor supera en más del 20% el importe total de su crédito o créditos, el Proveedor deberá, a petición del Comprador o de un tercero perjudicado por el exceso de garantías, liberar garantías por ese exceso, eligiendo cuáles libera.

VI. Reclamaciones por defectos

Por los defectos materiales y los defectos jurídicos que afecten a la entrega, el Proveedor responde de la siguiente manera durante 12 meses desde la fecha de entrega, con exclusión de otras reclamaciones y con sujeción al apartado VII.

Defectos materiales

1. Todas las piezas que resulten defectuosas por una circunstancia existente antes de la transmisión del riesgo deberán, a elección del Proveedor, repararse o sustituirse por piezas sin defectos, de forma gratuita. Estos defectos deberán notificarse al Proveedor por escrito sin demora desde su descubrimiento. Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del Proveedor.

2. Tras consultar con el Proveedor, el Comprador deberá concederle el tiempo y la oportunidad necesarios para efectuar todas las reparaciones y entregas de sustitución que el Proveedor considere necesarias; de lo contrario, el Proveedor queda exonerado de responsabilidad por las consecuencias resultantes.

3. De los costes directos derivados de la reparación o sustitución, el Proveedor asume el coste de la pieza de sustitución, incluido el envío, en la medida en que la reclamación resulte justificada. También asume los costes de desmontaje e instalación y de proporcionar los montadores y ayudantes necesarios, incluidos los gastos de desplazamiento, en la medida en que ello no suponga una carga desproporcionada para el Proveedor.

4. Dentro de lo previsto por la ley, el Comprador podrá resolver el contrato si el Proveedor, teniendo en cuenta las excepciones legales, deja transcurrir sin resultado un plazo razonable fijado para la reparación o sustitución a causa de un defecto material. Si el defecto es meramente insignificante, el Comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio contractual. En los demás casos se excluye el derecho a reducir el precio contractual. Las demás reclamaciones se rigen por el apartado VII.2 de estas condiciones.

5. En particular, no se asume responsabilidad en los siguientes casos: uso inadecuado o indebido; montaje o puesta en servicio incorrectos por el Comprador o por terceros; desgaste natural; trato incorrecto o negligente; mantenimiento inadecuado; materiales de funcionamiento inadecuados; trabajos de construcción defectuosos; cimentaciones inadecuadas; o influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, en la medida en que el Proveedor no sea responsable de ellas.

6. Si el Comprador o un tercero realiza reparaciones de forma incorrecta, el Proveedor no responde de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplica a las modificaciones del bien entregado realizadas sin el consentimiento previo del Proveedor.

Defectos jurídicos

7. Si el uso del bien entregado infringe derechos de propiedad industrial o derechos de autor en Alemania, el Proveedor, a su costa, obtendrá por regla general para el Comprador el derecho a seguir utilizándolo o modificará el bien de una forma razonable para el Comprador de modo que cese la infracción. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o dentro de un plazo razonable, el Comprador podrá resolver el contrato. En las mismas condiciones, el Proveedor también podrá resolverlo. Además, el Proveedor mantendrá indemne al Comprador frente a las reclamaciones no controvertidas o reconocidas por sentencia firme de los respectivos titulares de derechos.

8. Con sujeción al apartado VII.2, las obligaciones del Proveedor previstas en el apartado VI.7 son exhaustivas respecto de las infracciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor. Solo se aplican si:

  1. el Comprador informa al Proveedor sin demora de las presuntas infracciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor;
  2. el Comprador presta al Proveedor un apoyo razonable para defenderse de las reclamaciones formuladas o permite al Proveedor realizar las modificaciones previstas en el apartado VI.7;
  3. todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales, quedan reservadas al Proveedor;
  4. el defecto jurídico no se basa en una instrucción del Comprador; y
  5. la infracción no ha sido causada por una modificación del bien realizada por el Comprador sin autorización o por un uso contrario al contrato.

VII. Responsabilidad del Proveedor y exclusiones

1. Si, por culpa del Proveedor, el Comprador no puede utilizar el bien entregado conforme al contrato porque se hayan omitido o aplicado incorrectamente sugerencias o consejos ofrecidos antes o después de la celebración del contrato, o porque se hayan incumplido otras obligaciones contractuales accesorias, en particular las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento, se aplican los apartados VI y VII.2, con exclusión de otras reclamaciones del Comprador.

2. Por los daños que no se produzcan en el propio bien entregado, el Proveedor responde, cualquiera que sea el fundamento jurídico, únicamente:

  1. en caso de dolo;
  2. en caso de negligencia grave del titular de la empresa, de sus órganos de gobierno o del personal directivo;
  3. por daños culpables a la vida, la integridad física o la salud;
  4. por defectos ocultados dolosamente por el Proveedor;
  5. por defectos del bien entregado en la medida en que exista responsabilidad conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos por daños personales o daños a bienes de uso privado.

En caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales, el Proveedor también responde por negligencia grave del personal no directivo y por negligencia leve; en este último caso, la responsabilidad se limita a los daños razonablemente previsibles y típicos del contrato. Se excluyen otras reclamaciones.

VIII. Plazos de prescripción

Todas las reclamaciones del Comprador, cualquiera que sea su fundamento jurídico, prescriben a los 12 meses. Los plazos legales se aplican a las reclamaciones de indemnización por daños conforme al apartado VII.2(a)–(d). También se aplican a los defectos de un edificio o de los bienes entregados que, conforme a su uso habitual, se hayan utilizado para un edificio y hayan causado defectos en este.

IX. Eliminación de equipos usados

1. El cliente asume la obligación de eliminar correctamente, a su costa y conforme a los requisitos legales, las mercancías entregadas una vez finalizado su uso, y mantiene indemne al Proveedor frente a la obligación prevista en el artículo 10(2) ElektroG (obligación de recogida de los fabricantes) y las reclamaciones relacionadas.

2. El cliente deberá obligar contractualmente a los terceros que actúen en el ámbito de una actividad comercial a quienes transmita las mercancías entregadas a eliminarlas correctamente a su costa y conforme a los requisitos legales una vez finalizado su uso, y a imponer una obligación equivalente de transmitir estos deberes si vuelven a transmitir las mercancías.

3. Si el cliente no obliga contractualmente a los terceros a quienes transmita las mercancías a asumir la obligación de eliminación y a transmitirla, el cliente deberá recoger las mercancías entregadas a su costa una vez finalizado su uso y eliminarlas correctamente conforme a los requisitos legales.

4. La reclamación del fabricante para que el cliente asuma la obligación o lo mantenga indemne no prescribe antes de que hayan transcurrido dos años desde el fin definitivo del uso del equipo. El plazo de dos años durante el cual se impide la prescripción no comienza antes de que el fabricante reciba la notificación escrita del cliente de que ha finalizado el uso.

X. Uso de software

Cuando la entrega incluya software, se concede al Comprador un derecho no exclusivo a utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se proporciona para su uso en el bien entregado destinado a tal fin. Se prohíbe el uso del software en más de un sistema.

El Comprador solo podrá reproducir, modificar, traducir o convertir el software de código objeto a código fuente en la medida permitida por la ley (artículos 69a y siguientes de la Ley alemana de Derechos de Autor, UrhG). El Comprador se compromete a no eliminar la información del fabricante, en particular los avisos de derechos de autor, ni modificarla sin el consentimiento previo y expreso del Proveedor.

Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, siguen correspondiendo al Proveedor o al proveedor del software. No se permite conceder sublicencias.

XI. Derecho aplicable y jurisdicción

1. Todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Comprador se rigen exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) de 11 de abril de 1980.

2. El lugar de jurisdicción es Múnich.

Sujeto a modificaciones.

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